viernes, 31 de agosto de 2012

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declararon infundado el juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista, que buscaba anular la elección presidencial.

Luego de estudiar más de diez mil elementos de prueba presentadas, los magistrados coincidieron con la Comisión Calificadora en cuanto a que no se configuró violación a la Ley Electoral para anular el proceso comicial del 1o. de julio.

Durante varias horas la Sala Superior escuchó el proyecto de sentencia de la Comisión Calificadora, dividido en nueve puntos, uno por cada acción promovida por la coalición Movimiento Progresista, que buscó probar: rebase de topes de gastos de campaña, inequidad, coacción y compra del voto, uso de recursos públicos, intervención de autoridades locales y federales, así como uso de encuestas.

Sin embargo, uno a uno fueron anulados, como lo indicó el magistrado Flavio Galván Rivera, quien resaltó que en el tema de las tarjetas Monex, que se complementó con las de tiendas Soriana, sólo se intentó probar con recibos y testimoniales de poco peso.

Incluso criticó la tarea realizada por el notario llamado a verificar el caso, pues dichas tarjetas Soriana fueron entregadas en Ciudad Nezahualcóyotl, pero el notario es del Distrito Federal, y quien pidió el servicio vive en Bosques de Aragón.

Se trata de cuatro paquetes de tarjetas que fueron entregadas a electores, pero quien las entregó es una persona desconocida, que no acudió ante una autoridad, sino a oficinas del PRD.

Y aunque una de las fes notariales habla de 2,043 tarjetas, para el magistrado esto no demuestra que se compró el voto ciudadano.

En otros casos se habla de comparecencias que fueron verificadas por notario, pero donde se habla de manifestaciones respecto a haber sido visitados por gente con playera del PRI, que les pidieron su credencial de elector a cambio de una tarjeta para pasar a hacer compras, que en efecto hicieron, pero dichas pruebas se quedaron cortas.

Y aunque las pruebas y testimoniales son elementos admisibles en los recursos electorales, el magistrado afirmó que éstas deben tener ciertas características, y es que generen convicción de hechos afirmados, toda vez que lo dicho por el notario carece de los principios que rigen sus labores.

Aun más, en lo asentado por el representante del PRD Camerino Eleazar Márquez Madrid que pidió al notario dar fe de tarjetas plásticas que habría regalado el candidato de la coalición Compromiso por México para influenciar a votantes lo mismo que bienes semovientes, pollos galinas, un chivo, pero indica el proyecto de sentencia, esto sólo dio cuenta de la existencia de los bienes pero no de los hechos que buscaba probar dicho partido.

Respecto a supuestas cantidades millonarias que se dieron a ganar a Soriana por gobiernos priístas, simplemente se vio que se trata de licitaciones enmarcadas en contratos gubernamentales, por lo que resaltó el magistrado las elecciones no suspenden el cumplimiento del gobierno.

Esto indica que la coalición Movimiento Progresista no logró probar que los gobiernos coaccionaron a los votantes o que los recursos de los gobiernos buscaron comprar el voto de los ciudadanos.

María del Carmen Alanís destacó que la coalición habló de uso indebido de encuestas y que esto lastimó los principios de certeza y equidad, pero expresa que hay una ausencia de pruebas, toda vez que algunos agravios ya fueron revisados y agotados al haber sido estudiados por esta misma sala.

Señaló que en el tema de encuestas están reguladas en el Código Electoral y que se aprueban acuerdos en tiempo electoral con estándares internacionales, de manera que entregan marco muestral, cuestionarios, intervalos de confianza, errores estadísticos, entre otros elementos y no está probado que hayan sido usadas como propaganda electoral.

Sostuvo la magistrada María del Carmen Alanís, que no existe siquiera elemento que lleve a suponer que se hizo una prestación distinta de las encuestas y tampoco que la aparición de una encuestas beneficiara al candidato que fuera en primer lugar, de manera que no se vulneró la libertad del sufragio ni se transgredió la equidad en la contienda.

En su oportunidad el magistrado Manuel González Oropeza desestimó que los más de 19.000,000 de votos que obtuvo el candidato de Compromiso por México fueran producto de la compra con bienes, toda vez que las pruebas fueron insuficientes para hablar de una manipulación, porque esta coalición estaría concibiendo al ciudadano como autómata, que al escuchar a lo medios vota automáticamente, mientras que la madurez de la ciudadanía es mayor que eso.



Publicado por el Centro de Noticias de Radio Atlacomulco
Con Información de: Antonio de Marcelo y Joel Saucedo del Diario La Prensa de OEM 31/AG/12

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