" Los estacionamientos públicos deben brindar seguridad y hacerse responsables de los daños a usuarios." GPPRD
"Existen 220 estacionamientos regulares y 150 piratas en la entidad" |
Debido a que la mayoría de los municipios carecen de regulación en la materia y tampoco se regula de forma expresa el servicio de acomodadores o valet parking, el Diputado perredista Saúl Benítez Avilés, propuso crear la Ley de Estacionamientos del Estado de México.
Avilés indicó, es necesaria que la regulación de los estacionamientos sea de competencia de la Legislatura, y por lo tanto expedir una ley que colme el vacío legal del contrato de depósito, para dar certeza a la ciudadanía respecto de sus bienes, así como de establecer con claridad las competencias de las autoridades municipales en la materia
El legislador también aseveró que las condiciones actuales de la prestación de estacionamiento ya sean públicos y privados en la mayoría de los municipios de la entidad no cuentan con los requisitos mínimos de funcionamiento y mucho menos de las medidas de seguridad que se les exige a otras unidades económicas.
Otra de las razones para crear estacionamientos, se insistió, es porque de 220 estacionamientos regulares, existen 150 piratas; mismos que reconoce la Asociación de Estacionamientos del Valle de Toluca:
“Los estacionamientos piratas generan una competencia desleal, ya que no se expiden boletos, no tienen tarifas establecidas, no cuentan con algún reglamento, infraestructura adecuada o no pagan impuestos; ofreciendo tarifas de $5 por hora, mientras que en la misma área, se cobran $15 pesos” se aseguró
La iniciativa de Ley consta de nueve capítulos, el primero se ocupa de las disposiciones generales y definiciones, a fin de establecer con claridad los conceptos específicos para esta normatividad.
El segundo, establece las autoridades competentes municipales, así como en materia de expedición de licencias, concesión, supervisión y sanciones. Tercero, requerimiento indispensable de contar con la licencia o permiso correspondiente para su funcionamiento.
Cuarto, obligaciones de los prestadores de servicios para llevar a cabo su apertura, entre ellos la seguridad, así como contar con sistemas y procedimientos definidos por las autoridades municipales de Protección Civil, carriles de entrada y salida separados y señalizados, al igual que los cajones o espacios de estacionamientos.
Responder por los daños al vehículo, contar con seguro por daños y robo parcial o total, fijar tarifas de la oferta de otros servicios, tales como el lavado de autos. En el caso del servicio de acomodadores o valet parking, contempla el servicio para que cuenten con personas capacitadas para este fin, y los antes mencionados; de lo contrario será negada la licencia respectiva por incumplimiento a la norma.
Quinto Capítulo remite al servicio de estacionamiento, especificando las obligaciones mínimas a prestar, la fijación de tarifas y la forma de aplicarlas, entre otras; contemplando las prohibiciones a propietarios, encargados, acomodadores y a los usuarios.
En el Capítulo Sexto, establece las condiciones de los estacionamientos que prestan su servicio de pensión, sus responsabilidades por los daños y la obligatoriedad de su pago; adicionalmente se correlaciona con la recién aprobada iniciativa del abandono de vehículos.
Finalmente, séptimo, octavo y noveno, establece la función de inspección por parte de los Ayuntamientos, Seguridad, Infracciones, Sanciones y el Recurso de Inconformidad para dejar a salvo los intereses de los particulares por los actos y resoluciones de la autoridad.
@nicesimbe
Publicado por el Centro de Noticias de Radio Atlacomulco: @radioatlacomulc
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