Esta ley permitirá el aporte de forma ordenada y perdurable en los ingresos de los municipios, además establecerá las condiciones necesarias para el funcionamiento con garantías mínimas de seguridad y salubridad.
Saúl Benítez Avilés, diputado del PRD; propuso al pleno de la LVIII Legislatura Ley para regular los establecimientos de bajo riesgo en la entidad mexiquense.
Entre los establecimientos están considerando las tiendas de abarrotes, mercerías, papelerías, y estéticas, básicamente se revisará su funcionamiento debido a que los contrastes de regulación en los municipios son diversos.
Particularmente se dijo que el Estado de México carece de una reglamentación uniforme, y en ocasiones el pequeño empresario es sorprendido por funcionarios para exigir el pago de cuotas extraordinarias por requisitos inexistentes.
Con esta Ley de establecimientos mercantiles, se dará certeza en el fomento de esta actividad económica, y con ello aporte de forma ordenada y perdurable una parte sustancial de los ingresos propios de los municipios; además de establecer las condiciones suficientes y necesarias para que la autoridad pueda garantizar su buen funcionamiento con garantías mínimas de seguridad y salubridad,así como garantizar que las licencias se ajusten a derecho, se cumplan con las obligaciones hacendarias y no comprometan el crecimiento urbano armónico y sustentable de la entidad.
Esta iniciativa le otorga atribuciones a las autoridades para intervenir en la expedición de licencias de funcionamiento, con lo cual los particulares o jurídico colectivas pueden acudir de manera directa a realizar verificaciones para comprobar que se cumpla con las obligaciones contenidas en la presente Ley, ademas de puntualizase un importante fincado de sanciones, al igual que establecer medios de defensa.
OTROS LINEAMIENTOS QUE SE CONSIDERAN EN ESTA INCIATIVA:
- Fija obligaciones de los propietarios de establecimientos mercantiles.
- Destaca el destino exclusivo del giro para el cual fue autorizado,
- Exhibe la acreditación legal de funcionamiento en un lugar visible: ( los horarios de funcionamiento, de protección a los no fumadores, señalamientos de rutas de evacuación, la implementación de acciones y programas de protección civil, los límites permisibles para las emisiones sonoras, la prohibición de vender bebidas que contengan alcohol y cigarros a menores de edad, contar con un Seguro de Responsabilidad Civil con el que se pueda hacer frente ante daños causados a los usuarios en su persona o patrimonio).
Finalmente, se puntualizó que ante la reciente aprobación de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, además de los requisitos que se establecen para obtener su licencia de funcionamiento, deberán cumplir con los que la citada Ley exige.
Berenice León
@nicesimbe
Publicado por el Centro de Noticias de Radio Atlacomulco: @radioatlacomulc
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